Depósito

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Definición

Se entenderá por Depósito el lugar destinado al almacenamiento de las materias reglamentadas, con todos los elementos que lo constituyen.

Extraída del Artículo 150 del Reglamento de explosivos.

Los depósitos podrán ser:

  • Industriales: Los depósitos industriales son aquellos, situados dentro del recinto de las fábricas o talleres, destinados a almacenar su producción o materias primas de carácter reglamentario, sin perjuicio de una posible función comercial.
  • Comerciales: Los depósitos comerciales son los destinados exclusivamente al almacenamiento de los productos reglamentados procedentes de una fábrica o taller nacional o introducidos o importados, con carácter previo a su suministro a terceros.
  • De consumo: Los depósitos de consumo son los destinados al almacenamiento de los productos reglamentados para su consumo por el titular.

Se considerarán depósitos clandestinos aquellos que no estén amparados por la correspondiente autorización oficial.

Enlaces

Ver Reglamento de explosivos.

Ver R.D. 230/1998 Reglamento de explosivos.

Ver Almacenamiento.