Diferencia entre revisiones de «Daños derivados del trabajo»

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Última revisión de 08:55 30 sep 2014

Definición

Se considerarán como Daños derivados del trabajo, a las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Extraída del art.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.