Carné profesional

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En el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

Definición

El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalación térmicas en edificios, como instalador o mantenedor autorizado, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Extraída del Artículo 41 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Características

Las condiciones, obligaciones y responsabilidades de este carné son:

  • Este carné no habilita a realizar los trabajos incluidos en el RITE de manera independiente, sino que es necesario pertenecer a una empresa instaladora o mantenedora autorizada.
  • Se trata de un carné individual y personal, propio de un único trabajador que será su titular.
  • Será expedido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se solicite.
  • Dicho órgano competente de la Comunidad Autónoma, llevará un registro de los carnés profesionales concedidos. Así como el control de su vigencia, y de posibles suspensiones o cancelaciones.
  • Tendrá validez para realizar trabajos en todo el territorio nacional.
  • El incumplimiento de algún requisito del RITE, podrá suponer la apertura de un expediente administrativo sancionador al titular del carné.

Requisitos

Los requisitos para obtener este carné, son:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las instalación térmicas de edificios. Que se acreditarán mediante:
  1. El título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (Grado Superior), o la titulación de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor (Grado Medio). O haber realizado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios. Que cumpla con los contenidos y carga horaria establecidos en el Apéndice 3 del RITE.
  2. Haber trabajado como técnico, al menos 3 años en una empresa instaladora o mantenedora.
  • Superar el examen sobre conocimientos del RITE, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Excepciones

  • Los titulados superiores y medios mencionados en el punto anterior, podrán solicitar el carné sin necesidad de superar el examen de la Comunidad Autónoma.
  • Los técnico titulado competentes con atribuciones específicas reguladas por el RITE, podrá obtener el carné, presentando una copia compulsada de su título académico. Si necesidad de realizar el examen, ni de presentar ninguna otra formación complementaria y experiencia previa.

Enlaces

Ver R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Ver Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios o RITE.

Ver técnico titulado competente.