Diferencia entre revisiones de «Accidente de trabajo»
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Ver [[R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social]]. | Ver [[R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social]]. |
Revisión de 12:19 26 ene 2015
Definición
Se considera Accidente de trabajo, toda lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo, tanto en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo y viceversa (in itinere) como dentro de éste.
Extraída del art.115 del R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
Es de uso muy común el uso del acrónimo AT para referirse a él.
Plazos de notificación
Dependiendo de la gravedad del accidente, los plazos son:
- Accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (+4 personas), 24 horas desde la hora del accidente. Excepto en los in itinere.
- Accidente con baja médica: 5 días hábiles desde la fecha del accidente o la baja.
- Accidente sin baja médica: Mensualmente, dentro de los 5 dias hábiles de cada mes.
- Altas de accidente: Mensualmente, antes del día 10 del mes siguiente. Esta notificación la hace la entidad gestora del empresario.