Diferencia entre revisiones de «Accidente de trabajo»

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*Accidente '''grave, muy grave, mortal o múltiple''' (+4 personas), '''24 horas''' desde la hora del accidente. Excepto en los in itinere.
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*Accidente '''con baja''' médica: '''5 días hábiles''' desde la fecha del accidente o la baja.
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*Accidente '''sin baja''' médica: '''Mensual'''mente, dentro de los 5 dias hábiles de cada mes.
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*Altas de accidente: '''Mensual'''mente, antes del día 10 del mes siguiente. Esta notificación la hace la entidad gestora del empresario.
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==Enlaces==
 
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Ver [[R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social]].
 
Ver [[R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social]].

Revisión de 12:19 26 ene 2015

Definición

Se considera Accidente de trabajo, toda lesión corporal que sufre un trabajador con ocasión o como consecuencia de su trabajo, tanto en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo y viceversa (in itinere) como dentro de éste.

Extraída del art.115 del R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.

Es de uso muy común el uso del acrónimo AT para referirse a él.

Plazos de notificación

Dependiendo de la gravedad del accidente, los plazos son:

  • Accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (+4 personas), 24 horas desde la hora del accidente. Excepto en los in itinere.
  • Accidente con baja médica: 5 días hábiles desde la fecha del accidente o la baja.
  • Accidente sin baja médica: Mensualmente, dentro de los 5 dias hábiles de cada mes.
  • Altas de accidente: Mensualmente, antes del día 10 del mes siguiente. Esta notificación la hace la entidad gestora del empresario.

Enlaces

Ver R.D.L. 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.