Reglamento de equipos a presión

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Objetivo

El objeto de este reglamento es establecer las normas y criterios de seguridad en la instalación, Inspección periódicas, Reparación y modificación, de los Equipo a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

Contenido

El Reglamento de equipos a presión publicado en por el R.D. 2060/2008 Reglamento de equipos a presión, está compuesto por 15 artículos en 4 capítulos. De los cuales destacan los siguientes:

Art. 3: Condiciones generales

En este artículo se incluyen requisitos generales sobre la gestión de los Equipo a presión, como pueden ser:

  • Las instalaciones deben diseñarse para garantizar su seguridad a lo largo de su vida útil.
  • Las empresas instaladoras deberán estás inscritas en el registro de la comunidad autónoma que le aplique, para poder desarrollar las actividades incluidas en este reglamento a nivel nacional. Los requisitos con más detalle se incluyen en el Anexo I, de este reglamento.

Art. 4: Instalación

La instalación de equipos a presión, requerirán de la elaboración de un Proyecto por parte de un técnico competente. Este proyecto, deberá ser visado por el correspondiente colegio oficial y presentado al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Para instalaciones con menor riesgo, el proyecto ser podrá sustituir por otra documentación. Los requisitos de esta documentación así como del contenido del Proyecto, se establecen en el Anexo II de este reglamento.

La instalación de equipos a presión de las categorías I a IV, deberá realizarse por empresas instaladoras de equipos a presión inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la categoría necesaria para cada tipo de instalación. De todas formas, podrán realizar las instalaciones los fabricantes o los usuarios que acrediten disponer de los medios técnicos y humanos que se determinan en el anexo I para las empresas instaladoras.

Las instalaciones deberán disponer de los sistemas y dispositivos necesarios para que su funcionamiento, mantenimiento e Inspección periódica se pueda realizar de manera segura.

No se considera Instalación, la colocación de Equipo a presión compactos y móviles, cuyo único requisito para su funcionamiento sea una conexión eléctrica.

Art. 5: Puesta en servicio

Una vez finalizada los trabajos de montaje de la nueva instalación de equipos a presión, y antes de su Puesta en marcha, se necesitará disponer de la acreditación previa por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma. La documentación básica a presentar para solicitar la acreditación de la instalación, se indican en el Anexo IV de este reglamento.

Antes de su Puesta en servicio, se deberá además realizar las pruebas en el lugar del emplazamiento indicadas en el Anexo II. Estas pruebas deberán ser supervisadas por un Organismo de Control Autorizado.

Cualquier modificación o ampliación de la instalación, deberá cumplir los mismos requisitos que de una instalación nueva se tratase. Todos los equipos a presión de las categorías I a IV, deberán disponer de la Placa de instalación e inspecciones periódicas. Los requisitos de esta placa se indican en el anexo II.

Art. 6: Inspecciones periódicas

Todos los Equipo a presión de las categorías I a IV, deberán someterse periódicamente a inspecciones y pruebas que garanticen que se mantienen las condiciones técnicas y de seguridad, necesarias para su correcto funcionamiento.

Éstas Inspección periódicas podrán contener tareas como: comprobaciones generales o específicas, ensayos no destructivos, pruebas hidrostáticas u otras similares. Y podrán ser realizadas por Organismos de Control Autorizados, el fabricante o el Usuario, siempre que disponga de los medios técnicos necesarios y los pueda realizar en condiciones de seguridad.

Las condiciones y requisitos a cumplir en las Inspección periódicas, se detallan en el Anexo III de este reglamento.

Art. 7: Reparaciones

Las Reparaciónes de equipos a presión de las categorías I a IV deberán ser realizadas por empresas reparadoras inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma, y que les habilite a realizar este tipo de servicio a nivel nacional. Esta inscripción se renovará de manera periódica, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el Anexo I. También podrán realizar reparaciones los fabricantes y Usuarios que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de dicho anexo.

No se considera una reparación la sustitución de juntas ni de accesorios por otros iguales, o de una categoría superior.

La empresa reparadora emitirá un certificado de reparación con el contenido mínimo indicado en el Anexo IV de este reglamento.

Todo Equipo de presión reparado, deberá ser sometido a una inspección de nivel C por parte de un Organismo de Control Autorizado, siguiendo las indicaciones del Anexo III.

Art. 8: Modificaciones

La modificación de un Equipo de presión, deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para una Reparación. Las modificaciones se realizarán por empresas reparadoras, que emitirán un certificado de modificación que cumpla las indicaciones establecidas en el Anexo IV.

La modificación de una instalación, se realizará por una empresa instaladora de equipos a presión. La cual emitirá un certificado de modificación según el Anexo IV.

Art. 9: Obligaciones de los usuarios

Los Usuarios de los Equipo a presión, deberán:

  • Aplicar las disposiciones fijadas para su uso seguro y mantenimiento por el fabricante.
  • No poner en servicio la instalación si no se cumplen los requisitos de este reglamento.
  • Disponer de la siguiente documentación de la instalación, y ponerla a disposición de la autoridad competente y de las empresas que realicen tareas de mantenimiento, reparación o inspección:
    • Declaración de conformidad
    • Instrucciones del fabricante
    • Certificado de la instalación, si procede.
    • Proyecto de la instalación, si procede.
    • Acta de la última revisión.
    • Certificados de reparaciones y modificaciones.
    • Otros documentos requeridos por la ITC.
  • Utilizar siempre los equipos dentro de los límites que marca el fabricante.
  • Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones y dispositivos de seguridad según las indicaciones del fabricante, y al menos examinarlos una vez al año.
  • Solicitar la realización de Inspección periódicas que les correspondan en los plazos exigidos.
  • Disponer de un registro de los Equipo a presión de las categorías I a IV, con las fechas de realización de las Inspección periódicas, sus modificaciones y Reparaciónes.
  • Ordenar la Reparación o modificación de las instalaciones o Equipo de presión cumpliendo los preceptos indicados en este reglamento.
  • Informar de los accidentes que se produzcan.

Art. 10: Instrucciones técnicas complementarias

Los requisitos fijados por este reglamento con respecto a: la instalación, la Puesta en servicio, las modificaciones, las reparaciones y las Inspección periódicas; se pueden complementar o desarrollar por medio de Instrucción Técnica Complementarias.

Art. 11: Organismos de control autorizados

Los Organismo de Control Autorizados deberán cumplir las exigencias fijadas por la Ley 21/1992 de Industria, para poder desarrollar las tareas establecidas en este reglamento.

Art. 12: Condiciones especiales

En el caso de instalaciones con condiciones especiales que no permitan cumplir las indicaciones de este reglamento, se podrá solicitar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la autorización de la instalación presentando un informe favorable de un Organismo de Control Autorizado, que asegure un nivel de seguridad equivalente.

Art. 13: Accidentes

Cuando se produzca un accidente, el Usuario de la instalación deberá comunicarlo de manera inmediata al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para que éste, realice las investigaciones y acciones que considere oportunas.

Art. 14: Responsabilidades

Los responsables del cumplimiento de los preceptos indicados en este reglamento, serán los definidos en el Artículo 33 de la Ley 21/1992 de Industria.

Art. 15: Infracciones y sanciones

El órgano competente de la comunidad Autónoma podrá ordenar la paralización de la instalación y equipos de presión, cuando considere que existe un riesgo grave para las personas, los bienes o el medioambiente.

Anexos

Este reglamento contiene además los siguientes anexos:

  • Anexo I: Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión
  • Anexo II: Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones
  • Anexo III: Inspecciones periódicas
  • Anexo IV: Documentos para instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación

Enlaces

Ver R.D. 2060/2008 Reglamento de equipos a presión.

Ver R.D. 1244/1979 Reglamento de aparatos a presión.

Ver R.D. 769/1999 Modifica el R.D. 1244/1979 Reglamento de aparatos a presión.