R.D. 1215/1997 Equipos de trabajo

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Resumen

En este Real Decreto se fijan las medidas de seguridad mínimas de las que deben disponer los equipos de trabajo para que sean usados de una manera segura por los trabajadores. Se le conoce coloquialmente como el “12 15”.

El texto contiene 6 artículos orientados a marcar obligaciones al empresario a la hora de adquirirlos y a ponerlos a disposición de los trabajadores.

Entre los que destacan:

  • Art. 3: Obligaciones generales del empresario
  • Art. 4: Comprobación de los equipos de trabajo
  • Art. 5: Obligaciones en materia de formación e información
  • Art. 6: Consulta y participación de los trabajadores

Pero donde se encuentra el contenido de mayor complejidad del decreto, es en los anexos I y II. Donde se especifican por un lado los requisitos técnicos que deben cumplir los equipos de trabajo, y por tanto debe conocer los fabricantes y chequear su cumplimiento el empresario. Y por otro lado, los requisitos en su utilización por los trabajadores y la manera que serán gestionados en la empresa, y por tanto que el empresario debe velar por que se cumplan.

  • Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.
  • Anexo II: Disposiciones mínimas relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

Enlaces

Ver Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.