Reglamento CLP
Definición
El Reglamento (CE) nº 1272/2008 (en adelante denominado CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés) entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional.
El CLP tiene entre sus principales objetivos determinar si una sustancia o mezcla presenta propiedades que deban ser clasificadas como peligrosas. Una vez identificadas dichas propiedades y clasificada la sustancia o mezcla en consecuencia, deberán comunicarse los peligros detectados a través del etiquetado. Así mismo, para velar por el suministro seguro de las sustancias y mezclas peligrosas se establecen disposiciones relativas al envasado.
Además, obliga a notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) la clasificación y etiquetado de las sustancias fabricadas o importadas en el Espacio Económico Europeo y comercializadas cuando estén sujetas a registro conforme a REACH o estén clasificadas como peligrosas. Esta información formará parte del Catálogo de Clasificación y Etiquetado que la ECHA ha publicado en su página Web, junto con la información relativa a la clasificación y etiquetado presentada como parte de un expediente de registro conforme a REACH.
El CLP modifica y deroga la Directiva 67/548/CE, relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (en vigor desde el 29 de junio de 1967), y la Directiva 1999/45/CE, relativa a la clasificación, etiquetado y envasado de preparados peligrosos (en vigor desde el 30 de julio de 1999). De manera general, desde el 1 de diciembre de 2010, las sustancias deben clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con los criterios establecidos en el CLP. Estos criterios serán de aplicación a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015, momento en el que quedarán derogadas las directivas previas. Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015, las sustancias deberán estar clasificadas de acuerdo con CLP y con la Directiva 67/548/CEE.
Extraída del sitio web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Enlaces
Ver NTP 878: Regulación UE sobre productos químicos (II). Reglamento CLP: aspectos básicos.
Ver NTP 880: Regulación UE sobre productos químicos (III). Reglamento CLP: peligros físicos.
Ver NTP 973: Reglamento CLP. Criterios generales para la clasificación de mezclas.
Ver NTP 974: Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para la salud.
Ver NTP 871: Regulación UE sobre productos químicos (I): Reglamento Reach.
Ver NTP 1059: Reglamento CLP. Clasificación de mezclas: peligros para el medio ambiente.