Baja tensión

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Definición

De acuerdo con los artículos 3 y 4 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las instalaciones eléctricas de Baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.

Extraída del Anexo I de la Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.

Enlaces

Ver R.D. 614/2001 Riesgo eléctrico.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.