Recurso preventivo
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Definición
Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Definición extraída de la NTP 994 El recurso preventivo
Enlaces
Ver NTP 994 El recurso preventivo.
Ver art. 22 bis del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ver art. 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.