Recurso preventivo

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Definición

Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventicas que así lo requieran. Definición extraída de la NTP 994 El recurso preventivo

Enlaces

Ver [[NTP 994 El recurso preventivo]].

Ver art. 22 bis del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver art. 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.