Guía de Circulación
De PRLwiki
Revisión a fecha de 09:35 9 sep 2016; PRLwiki (Discusión | contribuciones)
Definición
La Guía de Circulación es el documento que ampara el desplazamiento de explosivos y cartuchería metálica entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento debe acompañar a su transporte.
Extraída del Artículo 246 del Reglamento de explosivos.
Algunas de sus características son:
- Debe estar autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del punto de origen de la expedición, cuando se trate de explosivos y cartuchería metálica.
- Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
- En el caso de Guías de Circulación que amparen el transporte de explosivos entre fábricas y depósitos comerciales o entre éstos entre sí, no será exigible el pedido de suministro.
- No se requerirá Guía de Circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice por titulares de licencias de armas, dentro de los límites fijados en los artículos 186 y 212 del Reglamento de explosivos.
Utilización
- El consumidor de explosivos que formalice un pedido de compra remitirá a su proveedor una de las copias visadas.
- El proveedor cumplimentará los 5 impresos de la Guía de Circulación, conservando la matriz y presentando las 4 copias, para su autorización, a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a la demarcación donde radique el depósito, adjuntado la copia visada de la autorización de suministro.
- Si la Intervención de Armas y Explosivos autorizase la expedición, ésta remitirá la primera copia de dicha Guía de Circulación a la Intervención de Armas y Explosivos del punto de destino; devolverá la segunda y la tercera al proveedor, y la cuarta la archivará para debida constancia.
- La segunda y tercera copias de la Guía de Circulación, en su caso, serán entregadas al transportista o al responsable de la expedición, debiendo acompañar a ésta en todo su recorrido.
- El destinatario, al recibir la expedición, comprobará previamente si la misma se ajusta a los términos de la Guía de Circulación, formulando los reparos que estime oportunos en el cuerpo de la misma en presencia del transportista o responsable de la expedición y dando cuenta inmediata de dichos reparos, en su caso, a la Intervención de Armas y Explosivos.
- En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las 48 horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guía de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas.
- Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.
Enlaces
Ver R.D. 230/1998 Reglamento de explosivos.
Ver ITC 20: Documentación requerida en razón a la seguridad ciudadana.