Diferencia entre revisiones de «Documento individual para el seguimiento radiológico»

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Última revisión de 09:31 2 sep 2016

Definición

El Documento individual para el seguimiento radiológico es un documento público, personal e intransferible. Cuyo formato y contenido está fijado por el Consejo de Seguridad Nuclear, quien los expedirá con un número de identificación único, tras solicitud de los interesados.

Este documento contendrá:

Al ser asignado al trabajador

  • Datos identificativos del trabajador: incluyendo sexo y fecha de nacimiento.
  • Datos dosimétricos del trabajador previos a los trabajos.
  • Datos de la empresa del trabajador: Nombre, dirección, fecha y número de inscripción en el Registro de Empresas Externas…

Antes de realizar los trabajos

  • Clasificación médica de trabajador según el Reglamento contra Radiaciones Ionizantes.
  • Fecha de la última revisión médica.
  • Datos dosimétricos del trabajador actualizados.
  • Detalles sobre la formación recibida por el trabajador sobre protección radiológica.

Después de finalizar los trabajos

  • Identificación de la instalación, y periodo de duración.
  • Dosis asignada por el sistema dosimétrico operacional provisionalmente.
  • Dosis mensual asignada por el sistema dosimétrico oficial.
  • Actividad incorporada y dosis comprometida, si ha podido existir riesgo de contaminación interna.
  • Dosis equivalente efectiva.

Enlaces

Ver R.D. 783/2001 Reglamento contra radiaciones ionizantes.

Ver R.D. 413/1997 Trabajadores externos con radiaciones ionizantes en zona controlada.

Ver Consejo de Seguridad Nuclear.