Diferencia entre revisiones de «ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos»
(Página creada con «==Enlaces== Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos].») |
|||
Línea 1: | Línea 1: | ||
+ | ==Objetivo== | ||
+ | Esta [[Instrucción Técnica Complementaria]] tiene como objetivo marcar los requisitos técnicos que deberán cumplir los [[Almacenamiento]]s y las actividades relacionadas de manipulación carga y descarga, en los que intervengan [[Líquido tóxico]]s. | ||
+ | |||
+ | Se excluyen del cumplimiento de esta [[ITC]]: | ||
+ | |||
+ | *Los almacenamientos de gases tóxicos licuados. | ||
+ | *Los almacenamientos de productos explosivos, radiactivos o peróxidos orgánicos, además de tóxicos. | ||
+ | *Los almacenamientos integrados en el proceso de producción. | ||
+ | *Los almacenamientos de tránsito, no permanentes. | ||
+ | *Los almacenamientos de productos tóxicos con reglamentaciones propias. | ||
+ | *Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos. | ||
+ | *Los almacenamientos que no superen los '''600 litros''' en total, de los cuales: | ||
+ | |||
+ | |||
+ | {| border="1" width="40%" align="center" cellpadding="5" cellspacing="0" | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''Clase''' | ||
+ | | align="center" | '''Cantidad máxima''' | ||
+ | | align="center" | '''Capacidad máxima de envase''' | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''T+''' | ||
+ | | align="center" | 50 litros | ||
+ | | align="center" | 2 litros | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''T''' | ||
+ | | align="center" | 150 litros | ||
+ | | align="center" | 5 litros | ||
+ | |} | ||
+ | |||
+ | ==Contenido== | ||
+ | ===Clasificación de productos tóxicos=== | ||
+ | Los productos se clasifican en tres clases (Art. 4): | ||
+ | |||
+ | |||
+ | {| border="1" width="30%" align="center" cellpadding="5" cellspacing="0" | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''Clase''' | ||
+ | | align="center" | '''Riesgo''' | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''T+''' | ||
+ | | align="center" | Muy tóxico | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''T''' | ||
+ | | align="center" | Tóxico | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''Xn''' | ||
+ | | align="center" | Nocivo | ||
+ | |} | ||
+ | |||
+ | |||
+ | ===Inscripción=== | ||
+ | El proyecto para la instalación de [[Almacenamiento]] de [[Líquido tóxico]]s en edificios o establecimientos no industriales, podrá estar contenido dentro del proyecto general del edificio, o ser un proyecto independiente. En el segundo caso, deberá ser elaborado y firmado por un técnico titulado competente (Art. 6). | ||
+ | |||
+ | El proyecto deberá contener al menos: | ||
+ | |||
+ | *'''Memoria técnica''': Características del almacén (dimensiones, capacidad, tipo de productos almacenados…), sistemas de protección contra incendios, medios de manipulación y transporte dentro del almacén, características geográficas y topográficas del entorno junto con los posibles accidentes que éstas puedan provocar y las medidas preventivas a aplicar en estas situaciones, y la justificación del cumplimiento de esta [[Instrucción Técnica Complementaria]]. | ||
+ | *'''Planos''': Plano de situación, vías de comunicación con poblaciones aledañas, plano general de los [[Almacenamiento]]s y del conjunto, planos detalle de cada [[Recipiente]] y sus sistemas de seguridad y redes de drenaje, diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes, cargaderos o equipos y máquinas del proceso productivo. | ||
+ | *'''Presupuesto'''. | ||
+ | *'''Instrucciones''': Instrucciones y pautas de puesta en servicio, mantenimiento y seguridad. Así como las medidas de emergencia planificadas en caso de accidente. | ||
+ | *'''Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones'''. | ||
+ | *'''Plan de emergencia interior'''. | ||
+ | |||
+ | Cuando el [[Almacenamiento]] contenga las cantidades indicadas en la siguiente tabla, la inscripción: o no será necesaria, o se podrá sustituir el proyecto por una memoria firmada por el [[Titular de la instalación]]: | ||
+ | |||
+ | |||
+ | {| border="1" width="40%" align="center" cellpadding="5" cellspacing="0" | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''Clase''' | ||
+ | | align="center" | '''No requiere inscripción''' | ||
+ | | align="center" | '''Suficiente con Memoria''' | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''T+''' | ||
+ | | align="center" | 100 litros | ||
+ | | align="center" | 800 litros | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''T''' | ||
+ | | align="center" | 250 litros | ||
+ | | align="center" | 1.600 litros | ||
+ | |- | ||
+ | | align="center" | '''Xn''' | ||
+ | | align="center" | 1.000 litros | ||
+ | | align="center" | 10.000 litros | ||
+ | |} | ||
+ | |||
+ | |||
+ | En la segunda situación, la memoria deberá contener: | ||
+ | |||
+ | *Los productos que se van a almacenar y sus características. | ||
+ | *La descripción del almacén. | ||
+ | *Los sistemas de seguridad de los que se le va a proveer. | ||
+ | |||
+ | ===Almacenamiento en recipientes fijos=== | ||
+ | Entre las prescripciones que deben cumplir los almacenamientos fijos, destacan: | ||
+ | |||
+ | *'''Diseño y construcción de recipientes''': Materiales de construcción, normas de diseño, placa de identificación, riesgos añadidos… (Art. 8). | ||
+ | *'''Sistemas de venteo y alivio de presión''': Los recipientes deberán de disponer de sistemas de venteo y alivio de presión que eviten deformaciones ante cambios de presión, debidos al llenado, vaciado o cambios de la temperatura (Art. 9). | ||
+ | *'''Sistemas de tuberías''': Se fijan requisitos de diseño, material, de ensamblaje, pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberías, adaptados al producto que van a contener y a los esfuerzos de presión y cambios de temperatura a los que van a estar sometidos en condiciones normales de uso (Art. 10). | ||
+ | *'''Instalaciones en el interior de edificios''': Las instalaciones interiores en edificios, sólo estarán permitidas si la instalación de los recipientes en el exterior no es posible. Éste aspecto deberá ser justificado en el proyecto (Art. 11). | ||
+ | *'''Sistemas anti-corrosión exterior''': El recipiente deberá estar protegido contra la corrosión exterior por medio de pinturas, recubrimientos, protección catódica, o uso de materiales resistentes a la corrosión (Art. 12). | ||
+ | *'''Instalación de recipientes enterrados''': A la hora de utilizar un recipiente enterrado, se deberá tener en cuenta: la situación, el enterramiento y su cubrición, los venteos, y las conexiones (Art. 13). | ||
+ | *'''Distancia entre instalaciones y entre recipientes''': Se fijan distancias mínimas entre las instalaciones de almacenamiento (Art. 14). Y dentro de ellas, las distancias mínimas entre los [[Recipiente]]s (Art. 15). | ||
+ | *'''Obra civil''': Se establecen requisitos sobre las cimentaciones (Art. 16), los [[Cubeto]]s de retención (Art. 17), y el vallado exterior de las instalaciones (Art. 18). | ||
+ | |||
+ | ===Almacenamiento en recipientes móviles=== | ||
+ | *'''Requisitos generales''': Los recipientes móviles deberán cumplir, en términos generales, las exigencias fijadas por la legislación vigente al transporte de [[Mercancías peligrosas]] (Art. 20). | ||
+ | *'''Almacenamiento conjunto''': No se podrán almacenar en la misma pila o estantería productos que reaccionen entre sí. Cuando se almacenen productos de distinta categoría, al conjunto se le aplicará las restricciones de la categoría más tóxica (Art. 21). | ||
+ | |||
+ | ===Carga, descarga y transvase=== | ||
+ | Se fijan requisitos cuando estas operaciones se realicen a través de un '''circuito cerrado''' dentro de los edificios (Art. 23), utilizando '''cargaderos'''. En este segundo caso se indican normas generales a cumplir, y específicas si el cargadero es terrestre o si es fluvial o marítimo (Art. 24). | ||
+ | |||
+ | ===Tratamiento de efluentes=== | ||
+ | Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales como en accidentes o ante cualquier emergencia, deberán ser tratados (Art. 25). Lo mismo sucederá con los lodos y residuos sólidos (Art. 26), y las emisiones contaminantes a la atmósfera (Art. 27). | ||
+ | |||
+ | ===Medidas de seguridad=== | ||
+ | Como medidas de seguridad, se fijan: | ||
+ | |||
+ | *'''Instalaciones de seguridad''': Sistemas de ventilación natural o forzada, [[Señalización de seguridad]], sistemas de prevención de derrames, requisitos de iluminación, duchas y lavaojos… (Art. 28). | ||
+ | *'''Equipos de protección individual''': Los trabajadores del almacenamiento dispondrán de ropa apropiada, [[Equipos de protección individual (EPI)]] adecuados, así como material para hacer frente a [[Emergencia]]s o [[Primeros auxilios]] (Art. 29). | ||
+ | *'''Formación del personal''': Las diferentes operaciones a realizar deberán estar descritas en procedimientos escritos. Los trabajadores del [[Almacenamiento]] deberán recibir formación e información (Art. 30) sobre: | ||
+ | |||
+ | #Las propiedades y riesgos de los productos que manipulan. | ||
+ | #El uso correcto de las instalaciones de seguridad y los [[Equipos de protección individual (EPI)]]. | ||
+ | #Los procedimientos de actuación en situaciones de [[Emergencia]], como pueden ser derrames y fugas. | ||
+ | |||
+ | *'''Plan de revisiones''': Se deberá disponer de una planificación para la realización de revisiones periódicas (Art. 31), y guardar un registro de las mismas, de: | ||
+ | |||
+ | #Las instalaciones de seguridad, incluyendo los sistemas de protección contra incendios. | ||
+ | #Los [[Equipos de protección individual (EPI)]]. Siguiendo las instrucciones del fabricante. | ||
+ | #Las duchas y los lavaojos. Con una periodicidad mínima semanal. | ||
+ | |||
+ | *'''Plan de emergencia interior''': Se deberá disponer de un [[Plan de emergencias]] que indique las diferentes [[[Emergencia]]s que pueden producirse, y como controlarlas (Art. 32). Se tomará como guía para la elaboración de dicho plan, el [[R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas]]. | ||
+ | |||
+ | ===Mantenimiento y revisiones periódicas=== | ||
+ | Cada [[Almacenamiento]] dispondrá de un Plan de revisión propio, donde se incluirán los diferentes chequeos periódicos que garanticen el buen estado y correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. Dichas revisiones quedarán registradas cuando se realicen, formando parte del historial particular de cada almacenamiento (Art. 33). | ||
+ | |||
+ | Los [[Recipiente]]s de [[Líquido tóxico]]s deberán someterse al menos cada '''5 años''' a una revisión exterior, y cada '''10 años''' a una revisión interior (Art. 34). | ||
+ | |||
+ | Junto a las revisiones exteriores de los recipientes, se revisará el estado de los [[Cubeto]]s y de los sistemas de drenaje (Art. 35). | ||
+ | |||
==Enlaces== | ==Enlaces== | ||
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos]. | Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos]. | ||
+ | |||
+ | Ver [[R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos]]. | ||
+ | |||
+ | Ver [[R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas]]. |
Revisión de 11:12 21 ago 2016
Contenido
Objetivo
Esta Instrucción Técnica Complementaria tiene como objetivo marcar los requisitos técnicos que deberán cumplir los Almacenamientos y las actividades relacionadas de manipulación carga y descarga, en los que intervengan Líquido tóxicos.
Se excluyen del cumplimiento de esta ITC:
- Los almacenamientos de gases tóxicos licuados.
- Los almacenamientos de productos explosivos, radiactivos o peróxidos orgánicos, además de tóxicos.
- Los almacenamientos integrados en el proceso de producción.
- Los almacenamientos de tránsito, no permanentes.
- Los almacenamientos de productos tóxicos con reglamentaciones propias.
- Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.
- Los almacenamientos que no superen los 600 litros en total, de los cuales:
Clase | Cantidad máxima | Capacidad máxima de envase |
T+ | 50 litros | 2 litros |
T | 150 litros | 5 litros |
Contenido
Clasificación de productos tóxicos
Los productos se clasifican en tres clases (Art. 4):
Clase | Riesgo |
T+ | Muy tóxico |
T | Tóxico |
Xn | Nocivo |
Inscripción
El proyecto para la instalación de Almacenamiento de Líquido tóxicos en edificios o establecimientos no industriales, podrá estar contenido dentro del proyecto general del edificio, o ser un proyecto independiente. En el segundo caso, deberá ser elaborado y firmado por un técnico titulado competente (Art. 6).
El proyecto deberá contener al menos:
- Memoria técnica: Características del almacén (dimensiones, capacidad, tipo de productos almacenados…), sistemas de protección contra incendios, medios de manipulación y transporte dentro del almacén, características geográficas y topográficas del entorno junto con los posibles accidentes que éstas puedan provocar y las medidas preventivas a aplicar en estas situaciones, y la justificación del cumplimiento de esta Instrucción Técnica Complementaria.
- Planos: Plano de situación, vías de comunicación con poblaciones aledañas, plano general de los Almacenamientos y del conjunto, planos detalle de cada Recipiente y sus sistemas de seguridad y redes de drenaje, diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes, cargaderos o equipos y máquinas del proceso productivo.
- Presupuesto.
- Instrucciones: Instrucciones y pautas de puesta en servicio, mantenimiento y seguridad. Así como las medidas de emergencia planificadas en caso de accidente.
- Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones.
- Plan de emergencia interior.
Cuando el Almacenamiento contenga las cantidades indicadas en la siguiente tabla, la inscripción: o no será necesaria, o se podrá sustituir el proyecto por una memoria firmada por el Titular de la instalación:
Clase | No requiere inscripción | Suficiente con Memoria |
T+ | 100 litros | 800 litros |
T | 250 litros | 1.600 litros |
Xn | 1.000 litros | 10.000 litros |
En la segunda situación, la memoria deberá contener:
- Los productos que se van a almacenar y sus características.
- La descripción del almacén.
- Los sistemas de seguridad de los que se le va a proveer.
Almacenamiento en recipientes fijos
Entre las prescripciones que deben cumplir los almacenamientos fijos, destacan:
- Diseño y construcción de recipientes: Materiales de construcción, normas de diseño, placa de identificación, riesgos añadidos… (Art. 8).
- Sistemas de venteo y alivio de presión: Los recipientes deberán de disponer de sistemas de venteo y alivio de presión que eviten deformaciones ante cambios de presión, debidos al llenado, vaciado o cambios de la temperatura (Art. 9).
- Sistemas de tuberías: Se fijan requisitos de diseño, material, de ensamblaje, pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberías, adaptados al producto que van a contener y a los esfuerzos de presión y cambios de temperatura a los que van a estar sometidos en condiciones normales de uso (Art. 10).
- Instalaciones en el interior de edificios: Las instalaciones interiores en edificios, sólo estarán permitidas si la instalación de los recipientes en el exterior no es posible. Éste aspecto deberá ser justificado en el proyecto (Art. 11).
- Sistemas anti-corrosión exterior: El recipiente deberá estar protegido contra la corrosión exterior por medio de pinturas, recubrimientos, protección catódica, o uso de materiales resistentes a la corrosión (Art. 12).
- Instalación de recipientes enterrados: A la hora de utilizar un recipiente enterrado, se deberá tener en cuenta: la situación, el enterramiento y su cubrición, los venteos, y las conexiones (Art. 13).
- Distancia entre instalaciones y entre recipientes: Se fijan distancias mínimas entre las instalaciones de almacenamiento (Art. 14). Y dentro de ellas, las distancias mínimas entre los Recipientes (Art. 15).
- Obra civil: Se establecen requisitos sobre las cimentaciones (Art. 16), los Cubetos de retención (Art. 17), y el vallado exterior de las instalaciones (Art. 18).
Almacenamiento en recipientes móviles
- Requisitos generales: Los recipientes móviles deberán cumplir, en términos generales, las exigencias fijadas por la legislación vigente al transporte de Mercancías peligrosas (Art. 20).
- Almacenamiento conjunto: No se podrán almacenar en la misma pila o estantería productos que reaccionen entre sí. Cuando se almacenen productos de distinta categoría, al conjunto se le aplicará las restricciones de la categoría más tóxica (Art. 21).
Carga, descarga y transvase
Se fijan requisitos cuando estas operaciones se realicen a través de un circuito cerrado dentro de los edificios (Art. 23), utilizando cargaderos. En este segundo caso se indican normas generales a cumplir, y específicas si el cargadero es terrestre o si es fluvial o marítimo (Art. 24).
Tratamiento de efluentes
Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales como en accidentes o ante cualquier emergencia, deberán ser tratados (Art. 25). Lo mismo sucederá con los lodos y residuos sólidos (Art. 26), y las emisiones contaminantes a la atmósfera (Art. 27).
Medidas de seguridad
Como medidas de seguridad, se fijan:
- Instalaciones de seguridad: Sistemas de ventilación natural o forzada, Señalización de seguridad, sistemas de prevención de derrames, requisitos de iluminación, duchas y lavaojos… (Art. 28).
- Equipos de protección individual: Los trabajadores del almacenamiento dispondrán de ropa apropiada, Equipos de protección individual (EPI) adecuados, así como material para hacer frente a Emergencias o Primeros auxilios (Art. 29).
- Formación del personal: Las diferentes operaciones a realizar deberán estar descritas en procedimientos escritos. Los trabajadores del Almacenamiento deberán recibir formación e información (Art. 30) sobre:
- Las propiedades y riesgos de los productos que manipulan.
- El uso correcto de las instalaciones de seguridad y los Equipos de protección individual (EPI).
- Los procedimientos de actuación en situaciones de Emergencia, como pueden ser derrames y fugas.
- Plan de revisiones: Se deberá disponer de una planificación para la realización de revisiones periódicas (Art. 31), y guardar un registro de las mismas, de:
- Las instalaciones de seguridad, incluyendo los sistemas de protección contra incendios.
- Los Equipos de protección individual (EPI). Siguiendo las instrucciones del fabricante.
- Las duchas y los lavaojos. Con una periodicidad mínima semanal.
- Plan de emergencia interior: Se deberá disponer de un Plan de emergencias que indique las diferentes [[[Emergencia]]s que pueden producirse, y como controlarlas (Art. 32). Se tomará como guía para la elaboración de dicho plan, el R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas.
Mantenimiento y revisiones periódicas
Cada Almacenamiento dispondrá de un Plan de revisión propio, donde se incluirán los diferentes chequeos periódicos que garanticen el buen estado y correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. Dichas revisiones quedarán registradas cuando se realicen, formando parte del historial particular de cada almacenamiento (Art. 33).
Los Recipientes de Líquido tóxicos deberán someterse al menos cada 5 años a una revisión exterior, y cada 10 años a una revisión interior (Art. 34).
Junto a las revisiones exteriores de los recipientes, se revisará el estado de los Cubetos y de los sistemas de drenaje (Art. 35).
Enlaces
Ver ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.
Ver R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos.
Ver R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas.