Diferencia entre revisiones de «Trabajador autónomo»
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Última revisión de 08:03 2 oct 2014
Definición
Se dice de la persona física distinta del Contratista y del Subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el Promotor, el Contratista o el Subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Extraída del art. 2 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.