Diferencia entre revisiones de «Compuesto Orgánico Volátil»
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Revisión de 08:17 26 jul 2016
Definición
Se define un Compuesto Orgánico Volátil como todo Compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso.
Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 K.
Extraída del art. 2 del R.D. 117/2003 limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
Coloquialmente se utiliza su acrónimo “COV” para hacer referencia a ellos.
Se utilizan acrónimos similares para hacer referencia a subgrupos de ellos, como es el caso de los “Compuestos orgánicos volátiles microbianos”, denominados “COVM”.
Enlaces
Ver R.D. 117/2003 limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.