Diferencia entre revisiones de «Baja tensión»
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''Extraída del Anexo I de la [http://www.insht.es/inshtweb/contenidos/normativa/guiastecnicas/ficheros/g_electr.pdf Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico]''. | ''Extraída del Anexo I de la [http://www.insht.es/inshtweb/contenidos/normativa/guiastecnicas/ficheros/g_electr.pdf Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico]''. |
Última revisión de 11:08 14 abr 2016
Definición
De acuerdo con los artículos 3 y 4 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, las instalaciones eléctricas de Baja tensión son aquellas cuya tensión nominal es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V para corriente continua.
Extraída del Anexo I de la Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.
Enlaces
Ver R.D. 614/2001 Riesgo eléctrico.
Ver Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.