Diferencia entre revisiones de «Riesgo laboral grave e inminente»
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Última revisión de 07:54 30 sep 2014
Definición
Se entenderá como Riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
Extraída del art.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.