Diferencia entre revisiones de «Riesgo»
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Ver [[Real decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección de los centros con actividades que puedan originar emergencias]]. | Ver [[Real decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección de los centros con actividades que puedan originar emergencias]]. |
Última revisión de 10:42 24 nov 2016
Definición
El Riesgo se define como el “Grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino específico”.
Extraída del Anexo III del Real decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección de los centros con actividades que puedan originar emergencias.
Se define Riesgo, como la posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.
Extraída del Art. 2 del R.D. 1801/2003 Seguridad general de los productos.
Enlaces
Ver Riesgo laboral.
Ver Riesgo químico.
Ver Riesgo psicosocial.
Ver Riesgo eléctrico.
Ver Gestión del riesgo.