Diferencia entre revisiones de «Representante autorizado»
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Última revisión de 03:40 15 sep 2016
Definición
Se considera un Representante autorizado, a cualquier persona física o jurídica designada expresamente por el fabricante, que actúe en su lugar y a la que puedan dirigirse las autoridades y organismos oficiales en lugar de al fabricante por lo que respecta a las obligaciones de éste con arreglo a la legislación vigente.
Extraída del Art. 2 del R.D. 1591/2009 Productos sanitarios.
Enlaces
Ver R.D. 1591/2009 Productos sanitarios.
Ver Fabricante.