Diferencia entre revisiones de «Proyectista»
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''Extraída del art. 10 del [[Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación]].'' | ''Extraída del art. 10 del [[Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación]].'' | ||
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+ | El [[proyectista]] es el agente que redacta el proyecto por encargo de la propiedad y con sujeción a la normativa correspondiente. | ||
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+ | Ver [[R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios]]. |
Última revisión de 08:35 22 sep 2016
Definición
Se dice del autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
Extraída del art. 2 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.
Definición 2
El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
Extraída del art. 10 del Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación.
Definición 3
El proyectista es el agente que redacta el proyecto por encargo de la propiedad y con sujeción a la normativa correspondiente.
Extraída del Apéndice 1 del R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Enlaces
Ver R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.
Ver Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación.
Ver R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.