Diferencia entre revisiones de «ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos»

De PRLwiki
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «==Enlaces== Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos].»)
 
Línea 1: Línea 1:
 +
==Objetivo==
 +
Esta [[Instrucción Técnica Complementaria]] tiene como objetivo marcar los requisitos técnicos que deberán cumplir los [[Almacenamiento]]s y las actividades relacionadas de manipulación carga y descarga, en los que intervengan [[Líquido tóxico]]s.
 +
 +
Se excluyen del cumplimiento de esta [[ITC]]:
 +
 +
*Los almacenamientos de gases tóxicos licuados.
 +
*Los almacenamientos de productos explosivos, radiactivos o peróxidos orgánicos, además de tóxicos.
 +
*Los almacenamientos integrados en el proceso de producción.
 +
*Los almacenamientos de tránsito, no permanentes.
 +
*Los almacenamientos de productos tóxicos con reglamentaciones propias.
 +
*Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.
 +
*Los almacenamientos que no superen los '''600 litros''' en total, de los cuales:
 +
 +
 +
{| border="1" width="40%"  align="center" cellpadding="5" cellspacing="0"
 +
|-
 +
| align="center" | '''Clase'''
 +
| align="center" | '''Cantidad máxima'''
 +
| align="center" | '''Capacidad máxima de envase'''
 +
|-
 +
| align="center" | '''T+'''
 +
| align="center" | 50 litros
 +
| align="center" | 2 litros
 +
|-
 +
| align="center" | '''T'''
 +
| align="center" | 150 litros
 +
| align="center" | 5 litros
 +
|}
 +
 +
==Contenido==
 +
===Clasificación de productos tóxicos===
 +
Los productos se clasifican en tres clases (Art. 4):
 +
 +
 +
{| border="1" width="30%"  align="center" cellpadding="5" cellspacing="0"
 +
|-
 +
| align="center" | '''Clase'''
 +
| align="center" | '''Riesgo'''
 +
|-
 +
| align="center" | '''T+'''
 +
| align="center" | Muy tóxico
 +
|-
 +
| align="center" | '''T'''
 +
| align="center" | Tóxico
 +
|-
 +
| align="center" | '''Xn'''
 +
| align="center" | Nocivo
 +
|}
 +
 +
 +
===Inscripción===
 +
El proyecto para la instalación de [[Almacenamiento]] de [[Líquido tóxico]]s en edificios o establecimientos no industriales, podrá estar contenido dentro del proyecto general del edificio, o ser un proyecto independiente. En el segundo caso, deberá ser elaborado y firmado por un técnico titulado competente (Art. 6).
 +
 +
El proyecto deberá contener al menos:
 +
 +
*'''Memoria técnica''': Características del almacén (dimensiones, capacidad, tipo de productos almacenados…), sistemas de protección contra incendios, medios de manipulación y transporte dentro del almacén, características geográficas y topográficas del entorno junto con los posibles accidentes que éstas puedan provocar y las medidas preventivas a aplicar en estas situaciones, y la justificación del cumplimiento de esta [[Instrucción Técnica Complementaria]].
 +
*'''Planos''': Plano de situación, vías de comunicación con poblaciones aledañas, plano general de los [[Almacenamiento]]s y del conjunto, planos detalle de cada [[Recipiente]] y sus sistemas de seguridad y redes de drenaje, diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes, cargaderos o equipos y máquinas del proceso productivo.
 +
*'''Presupuesto'''.
 +
*'''Instrucciones''': Instrucciones y pautas de puesta en servicio, mantenimiento y seguridad. Así como las medidas de emergencia planificadas en caso de accidente.
 +
*'''Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones'''.
 +
*'''Plan de emergencia interior'''.
 +
 +
Cuando el [[Almacenamiento]] contenga las cantidades indicadas en la siguiente tabla, la inscripción: o no será necesaria, o se podrá sustituir el proyecto por una memoria firmada por el [[Titular de la instalación]]:
 +
 +
 +
{| border="1" width="40%"  align="center" cellpadding="5" cellspacing="0"
 +
|-
 +
| align="center" | '''Clase'''
 +
| align="center" | '''No requiere inscripción'''
 +
| align="center" | '''Suficiente con Memoria'''
 +
|-
 +
| align="center" | '''T+'''
 +
| align="center" | 100 litros
 +
| align="center" | 800 litros
 +
|-
 +
| align="center" | '''T'''
 +
| align="center" | 250 litros
 +
| align="center" | 1.600 litros
 +
|-
 +
| align="center" | '''Xn'''
 +
| align="center" | 1.000 litros
 +
| align="center" | 10.000 litros
 +
|}
 +
 +
 +
En la segunda situación, la memoria deberá contener:
 +
 +
*Los productos que se van a almacenar y sus características.
 +
*La descripción del almacén.
 +
*Los sistemas de seguridad de los que se le va a proveer.
 +
 +
===Almacenamiento en recipientes fijos===
 +
Entre las prescripciones que deben cumplir los almacenamientos fijos, destacan:
 +
 +
*'''Diseño y construcción de recipientes''': Materiales de construcción, normas de diseño, placa de identificación, riesgos añadidos… (Art. 8).
 +
*'''Sistemas de venteo y alivio de presión''': Los recipientes deberán de disponer de sistemas de venteo y alivio de presión que eviten deformaciones ante cambios de presión, debidos al llenado, vaciado o cambios de la temperatura (Art. 9).
 +
*'''Sistemas de tuberías''': Se fijan requisitos de diseño, material, de ensamblaje, pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberías, adaptados al producto que van a contener y a los esfuerzos de presión y cambios de temperatura a los que van a estar sometidos en condiciones normales de uso (Art. 10).
 +
*'''Instalaciones en el interior de edificios''': Las instalaciones interiores en edificios, sólo estarán permitidas si la instalación de los recipientes en el exterior no es posible. Éste aspecto deberá ser justificado en el proyecto (Art. 11).
 +
*'''Sistemas anti-corrosión exterior''': El recipiente deberá estar protegido contra la corrosión exterior por medio de pinturas, recubrimientos, protección catódica, o uso de materiales resistentes a la corrosión (Art. 12).
 +
*'''Instalación de recipientes enterrados''': A la hora de utilizar un recipiente enterrado, se deberá tener en cuenta: la situación, el enterramiento y su cubrición, los venteos, y las conexiones (Art. 13).
 +
*'''Distancia entre instalaciones y entre recipientes''': Se fijan distancias mínimas entre las instalaciones de almacenamiento (Art. 14). Y dentro de ellas, las distancias mínimas entre los [[Recipiente]]s (Art. 15).
 +
*'''Obra civil''': Se establecen requisitos sobre las cimentaciones (Art. 16), los [[Cubeto]]s de retención (Art. 17), y el vallado exterior de las instalaciones (Art. 18).
 +
 +
===Almacenamiento en recipientes móviles===
 +
*'''Requisitos generales''': Los recipientes móviles deberán cumplir, en términos generales, las exigencias fijadas por la legislación vigente al transporte de [[Mercancías peligrosas]] (Art. 20).
 +
*'''Almacenamiento conjunto''': No se podrán almacenar en la misma pila o estantería productos que reaccionen entre sí. Cuando se almacenen productos de distinta categoría, al conjunto se le aplicará las restricciones de la categoría más tóxica (Art. 21).
 +
 +
===Carga, descarga y transvase===
 +
Se fijan requisitos cuando estas operaciones se realicen a través de un '''circuito cerrado''' dentro de los edificios (Art. 23), utilizando '''cargaderos'''. En este segundo caso se indican normas generales a cumplir, y específicas si el cargadero es terrestre o si es fluvial o marítimo (Art. 24).
 +
 +
===Tratamiento de efluentes===
 +
Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales como en accidentes o ante cualquier emergencia, deberán ser tratados (Art. 25). Lo mismo sucederá con los lodos y residuos sólidos (Art. 26), y las emisiones contaminantes a la atmósfera (Art. 27).
 +
 +
===Medidas de seguridad===
 +
Como medidas de seguridad, se fijan:
 +
 +
*'''Instalaciones de seguridad''': Sistemas de ventilación natural o forzada, [[Señalización de seguridad]], sistemas de prevención de derrames, requisitos de iluminación, duchas y lavaojos… (Art. 28).
 +
*'''Equipos de protección individual''': Los trabajadores del almacenamiento dispondrán de ropa apropiada, [[Equipos de protección individual (EPI)]] adecuados, así como material para hacer frente a [[Emergencia]]s o [[Primeros auxilios]] (Art. 29).
 +
*'''Formación del personal''': Las diferentes operaciones a realizar deberán estar descritas en procedimientos escritos. Los trabajadores del [[Almacenamiento]] deberán recibir formación e información (Art. 30) sobre:
 +
 +
#Las propiedades y riesgos de los productos que manipulan.
 +
#El uso correcto de las instalaciones de seguridad y los [[Equipos de protección individual (EPI)]].
 +
#Los procedimientos de actuación en situaciones de [[Emergencia]], como pueden ser derrames y fugas.
 +
 +
*'''Plan de revisiones''': Se deberá disponer de una planificación para la realización de revisiones periódicas (Art. 31), y guardar un registro de las mismas, de:
 +
 +
#Las instalaciones de seguridad, incluyendo los sistemas de protección contra incendios.
 +
#Los [[Equipos de protección individual (EPI)]]. Siguiendo las instrucciones del fabricante.
 +
#Las duchas y los lavaojos. Con una periodicidad mínima semanal.
 +
 +
*'''Plan de emergencia interior''': Se deberá disponer de un [[Plan de emergencias]] que indique las diferentes [[[Emergencia]]s que pueden producirse, y como controlarlas (Art. 32). Se tomará como guía para la elaboración de dicho plan, el [[R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas]].
 +
 +
===Mantenimiento y revisiones periódicas===
 +
Cada [[Almacenamiento]] dispondrá de un Plan de revisión propio, donde se incluirán los diferentes chequeos periódicos que garanticen el buen estado y correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. Dichas revisiones quedarán registradas cuando se realicen, formando parte del historial particular de cada almacenamiento (Art. 33).
 +
 +
Los [[Recipiente]]s de [[Líquido tóxico]]s deberán someterse al menos cada '''5 años''' a una revisión exterior, y cada '''10 años''' a una revisión interior (Art. 34).
 +
 +
Junto a las revisiones exteriores de los recipientes, se revisará el estado de los [[Cubeto]]s y de los sistemas de drenaje (Art. 35).
 +
 
==Enlaces==  
 
==Enlaces==  
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos].
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos].
 +
 +
Ver [[R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos]].
 +
 +
Ver [[R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas]].

Revisión de 11:12 21 ago 2016

Objetivo

Esta Instrucción Técnica Complementaria tiene como objetivo marcar los requisitos técnicos que deberán cumplir los Almacenamientos y las actividades relacionadas de manipulación carga y descarga, en los que intervengan Líquido tóxicos.

Se excluyen del cumplimiento de esta ITC:

  • Los almacenamientos de gases tóxicos licuados.
  • Los almacenamientos de productos explosivos, radiactivos o peróxidos orgánicos, además de tóxicos.
  • Los almacenamientos integrados en el proceso de producción.
  • Los almacenamientos de tránsito, no permanentes.
  • Los almacenamientos de productos tóxicos con reglamentaciones propias.
  • Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.
  • Los almacenamientos que no superen los 600 litros en total, de los cuales:


Clase Cantidad máxima Capacidad máxima de envase
T+ 50 litros 2 litros
T 150 litros 5 litros

Contenido

Clasificación de productos tóxicos

Los productos se clasifican en tres clases (Art. 4):


Clase Riesgo
T+ Muy tóxico
T Tóxico
Xn Nocivo


Inscripción

El proyecto para la instalación de Almacenamiento de Líquido tóxicos en edificios o establecimientos no industriales, podrá estar contenido dentro del proyecto general del edificio, o ser un proyecto independiente. En el segundo caso, deberá ser elaborado y firmado por un técnico titulado competente (Art. 6).

El proyecto deberá contener al menos:

  • Memoria técnica: Características del almacén (dimensiones, capacidad, tipo de productos almacenados…), sistemas de protección contra incendios, medios de manipulación y transporte dentro del almacén, características geográficas y topográficas del entorno junto con los posibles accidentes que éstas puedan provocar y las medidas preventivas a aplicar en estas situaciones, y la justificación del cumplimiento de esta Instrucción Técnica Complementaria.
  • Planos: Plano de situación, vías de comunicación con poblaciones aledañas, plano general de los Almacenamientos y del conjunto, planos detalle de cada Recipiente y sus sistemas de seguridad y redes de drenaje, diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes, cargaderos o equipos y máquinas del proceso productivo.
  • Presupuesto.
  • Instrucciones: Instrucciones y pautas de puesta en servicio, mantenimiento y seguridad. Así como las medidas de emergencia planificadas en caso de accidente.
  • Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones.
  • Plan de emergencia interior.

Cuando el Almacenamiento contenga las cantidades indicadas en la siguiente tabla, la inscripción: o no será necesaria, o se podrá sustituir el proyecto por una memoria firmada por el Titular de la instalación:


Clase No requiere inscripción Suficiente con Memoria
T+ 100 litros 800 litros
T 250 litros 1.600 litros
Xn 1.000 litros 10.000 litros


En la segunda situación, la memoria deberá contener:

  • Los productos que se van a almacenar y sus características.
  • La descripción del almacén.
  • Los sistemas de seguridad de los que se le va a proveer.

Almacenamiento en recipientes fijos

Entre las prescripciones que deben cumplir los almacenamientos fijos, destacan:

  • Diseño y construcción de recipientes: Materiales de construcción, normas de diseño, placa de identificación, riesgos añadidos… (Art. 8).
  • Sistemas de venteo y alivio de presión: Los recipientes deberán de disponer de sistemas de venteo y alivio de presión que eviten deformaciones ante cambios de presión, debidos al llenado, vaciado o cambios de la temperatura (Art. 9).
  • Sistemas de tuberías: Se fijan requisitos de diseño, material, de ensamblaje, pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberías, adaptados al producto que van a contener y a los esfuerzos de presión y cambios de temperatura a los que van a estar sometidos en condiciones normales de uso (Art. 10).
  • Instalaciones en el interior de edificios: Las instalaciones interiores en edificios, sólo estarán permitidas si la instalación de los recipientes en el exterior no es posible. Éste aspecto deberá ser justificado en el proyecto (Art. 11).
  • Sistemas anti-corrosión exterior: El recipiente deberá estar protegido contra la corrosión exterior por medio de pinturas, recubrimientos, protección catódica, o uso de materiales resistentes a la corrosión (Art. 12).
  • Instalación de recipientes enterrados: A la hora de utilizar un recipiente enterrado, se deberá tener en cuenta: la situación, el enterramiento y su cubrición, los venteos, y las conexiones (Art. 13).
  • Distancia entre instalaciones y entre recipientes: Se fijan distancias mínimas entre las instalaciones de almacenamiento (Art. 14). Y dentro de ellas, las distancias mínimas entre los Recipientes (Art. 15).
  • Obra civil: Se establecen requisitos sobre las cimentaciones (Art. 16), los Cubetos de retención (Art. 17), y el vallado exterior de las instalaciones (Art. 18).

Almacenamiento en recipientes móviles

  • Requisitos generales: Los recipientes móviles deberán cumplir, en términos generales, las exigencias fijadas por la legislación vigente al transporte de Mercancías peligrosas (Art. 20).
  • Almacenamiento conjunto: No se podrán almacenar en la misma pila o estantería productos que reaccionen entre sí. Cuando se almacenen productos de distinta categoría, al conjunto se le aplicará las restricciones de la categoría más tóxica (Art. 21).

Carga, descarga y transvase

Se fijan requisitos cuando estas operaciones se realicen a través de un circuito cerrado dentro de los edificios (Art. 23), utilizando cargaderos. En este segundo caso se indican normas generales a cumplir, y específicas si el cargadero es terrestre o si es fluvial o marítimo (Art. 24).

Tratamiento de efluentes

Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales como en accidentes o ante cualquier emergencia, deberán ser tratados (Art. 25). Lo mismo sucederá con los lodos y residuos sólidos (Art. 26), y las emisiones contaminantes a la atmósfera (Art. 27).

Medidas de seguridad

Como medidas de seguridad, se fijan:

  • Instalaciones de seguridad: Sistemas de ventilación natural o forzada, Señalización de seguridad, sistemas de prevención de derrames, requisitos de iluminación, duchas y lavaojos… (Art. 28).
  • Equipos de protección individual: Los trabajadores del almacenamiento dispondrán de ropa apropiada, Equipos de protección individual (EPI) adecuados, así como material para hacer frente a Emergencias o Primeros auxilios (Art. 29).
  • Formación del personal: Las diferentes operaciones a realizar deberán estar descritas en procedimientos escritos. Los trabajadores del Almacenamiento deberán recibir formación e información (Art. 30) sobre:
  1. Las propiedades y riesgos de los productos que manipulan.
  2. El uso correcto de las instalaciones de seguridad y los Equipos de protección individual (EPI).
  3. Los procedimientos de actuación en situaciones de Emergencia, como pueden ser derrames y fugas.
  • Plan de revisiones: Se deberá disponer de una planificación para la realización de revisiones periódicas (Art. 31), y guardar un registro de las mismas, de:
  1. Las instalaciones de seguridad, incluyendo los sistemas de protección contra incendios.
  2. Los Equipos de protección individual (EPI). Siguiendo las instrucciones del fabricante.
  3. Las duchas y los lavaojos. Con una periodicidad mínima semanal.

Mantenimiento y revisiones periódicas

Cada Almacenamiento dispondrá de un Plan de revisión propio, donde se incluirán los diferentes chequeos periódicos que garanticen el buen estado y correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. Dichas revisiones quedarán registradas cuando se realicen, formando parte del historial particular de cada almacenamiento (Art. 33).

Los Recipientes de Líquido tóxicos deberán someterse al menos cada 5 años a una revisión exterior, y cada 10 años a una revisión interior (Art. 34).

Junto a las revisiones exteriores de los recipientes, se revisará el estado de los Cubetos y de los sistemas de drenaje (Art. 35).

Enlaces

Ver ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.

Ver R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos.

Ver R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas.