Diferencia entre revisiones de «Instalación nuclear»
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Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/501a600/ntp_589.pdf NTP 589: Instalaciones radiactivas: definición y normas para su funcionamiento]. | Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/501a600/ntp_589.pdf NTP 589: Instalaciones radiactivas: definición y normas para su funcionamiento]. | ||
Última revisión de 09:39 3 sep 2016
Definición
Se considera una Instalación nuclear:
- Las Central nucleares.
- Los Reactor nucleares.
- Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de tratamiento y reprocesado de combustibles nucleares irradiados.
- Las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.
Extraída del Artículo 11 del R.D. 1836/1999 Reglamento instalaciones nucleares y radiactivas.
Enlaces
Ver R.D. 1836/1999 Reglamento instalaciones nucleares y radiactivas.
Ver NTP 589: Instalaciones radiactivas: definición y normas para su funcionamiento.
Ver R.D. 783/2001 Reglamento contra radiaciones ionizantes.
Ver R.D. 413/1997 Trabajadores externos con radiaciones ionizantes en zona controlada.