Diferencia entre revisiones de «Evaluación de riesgos»
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Para cada puesto de trabajo en cuya evaluación de riesgos se haya determinado la necesidad de tomar alguna medida preventiva, la siguiente información: | Para cada puesto de trabajo en cuya evaluación de riesgos se haya determinado la necesidad de tomar alguna medida preventiva, la siguiente información: | ||
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− | *La referencia a la metodología, criterios, métodos de medición, análisis y ensayo utilizados. | + | *La referencia a la metodología, criterios, métodos de medición, análisis y ensayo utilizados. Ver art. 5 del [R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención]. |
*El riesgo o riesgos existentes el dicho puesto | *El riesgo o riesgos existentes el dicho puesto | ||
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*Las medidas preventivas que procedan | *Las medidas preventivas que procedan |
Revisión de 15:31 23 sep 2014
Contenido
Definición
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Ver art. 3 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
Conceptos generales
Evaluación inicial
Se evaluarán todos aquellos puestos en los que existan o concurran los riesgos que no hayan conseguido ser evitados. Para ello se tendrá en cuenta:
- Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
- Que un trabajador especialmente sensible pueda ocupar dicho puesto.
Re-evaluación
Se deberá reevaluar el puesto de trabajo cuando:
- Haya un cambio en las condiciones de trabajo.
- Cambien los equipos de trabajo utilizados, las sustancias o preparados químicos, o se introduzcan nuevas tecnologías.
- Se modifiquen el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- Incorporación de un trabajador especialmente sensible a las condiciones del puesto.
- Así lo exija una disposición legal específica.
- Cuando se haya producido un accidente, o se aprecien daños en la salud en las revisiones periódicas.
- Cuando el deterioro de las máquinas y los equipos de trabajo sea notable.
Tener en cuenta
Se deberá tener en cuenta que:
- El procedimiento de evaluación a utilizar deberá ser consultado a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en su ausencia.
- La evaluación de riesgos la debe hacer personal competente. Que cumpla las condiciones en el capítulo VI del [R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención].
- Las evaluaciones de riesgos de deberán revisar con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Deberá documentarse
Para cada puesto de trabajo en cuya evaluación de riesgos se haya determinado la necesidad de tomar alguna medida preventiva, la siguiente información:
- La identificación del puesto de trabajo
- La referencia a la metodología, criterios, métodos de medición, análisis y ensayo utilizados. Ver art. 5 del [R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención].
- El riesgo o riesgos existentes el dicho puesto
- La relación de trabajadores afectados
- El resultado de la evaluación
- Las medidas preventivas que procedan