Diferencia entre revisiones de «Plan de Autoprotección»

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Última revisión de 09:40 6 ago 2016

Definición

El Plan de Autoprotección se define como el “marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil”.

Extraída del Anexo III del Real decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección de los centros con actividades que puedan originar emergencias.

Enlaces

Ver Real decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección de los centros con actividades que puedan originar emergencias.