Diferencia entre revisiones de «Trabajador autorizado»
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Última revisión de 21:50 23 nov 2015
Definición
Según el Anexo I del RD 614/2001, el Trabajador autorizado es aquel que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico.
Además de poseer formación (teórica y práctica) que le capacite para los trabajos que va a realizar, e información, debe poseer autorización por escrito. Debe estar presente en cualquier trabajo que conlleve riesgo eléctrico.
Enlaces
Ver R.D. 614/2001 Riesgo eléctrico.
Elaborado por
Sonia García Romero. Ingeniera civil, Técnica Superior PRL y Formadora. linkedin, en “Búsqueda activa de empleo”. sgarcia040675@hotmail.com