Diferencia entre revisiones de «Agente biológico»

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Ver [[R.D. 664/1997 Agentes biológicos]].
 
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Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/1008a1019/NTP-1020w.pdf NTP 1020: Riesgos biológicos en silvicultura, explotación forestal y jardinería: prevención].

Última revisión de 01:13 13 nov 2015

Definición

Los agentes biológicos son microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.

Extraída del art. 2 del R.D. 664/1997 Agentes biológicos.

Clasificación

Los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos:

  • Grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre;
  • Grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz;
  • Grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz;
  • Grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Enlaces

Ver R.D. 664/1997 Agentes biológicos.

Ver NTP 1020: Riesgos biológicos en silvicultura, explotación forestal y jardinería: prevención.