Diferencia entre revisiones de «Recurso preventivo»

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Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventicas que así lo requieran.
 
Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventicas que así lo requieran.
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''Definición extraída de la [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-994%20w.pdf NTP 994 El recurso preventivo]''
 
''Definición extraída de la [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/961a972/ntp-994%20w.pdf NTP 994 El recurso preventivo]''
  

Revisión de 07:58 24 sep 2014

Definición

Se considera Recurso Preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventicas que así lo requieran.

Definición extraída de la NTP 994 El recurso preventivo

Enlaces

Ver NTP 994 El recurso preventivo.

Ver art. 22 bis del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver art. 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.