Diferencia entre revisiones de «Ruido»
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Calcularemos el nivel de presión acústica ponderada percibida por un trabajador y el nivel de presión acústica ponderada total procedente solo de la máquina en cuestión. | Calcularemos el nivel de presión acústica ponderada percibida por un trabajador y el nivel de presión acústica ponderada total procedente solo de la máquina en cuestión. | ||
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'''LAeq,D = 10 x log(10 56,3/10 + 10 74,3/10 + 10 62,8/10 + 10 76,3/10 + 10 84,4/10 + 10 87,1/10 + 10 85,3/10 + 1079,1/10)= 91,07 dB''' | '''LAeq,D = 10 x log(10 56,3/10 + 10 74,3/10 + 10 62,8/10 + 10 76,3/10 + 10 84,4/10 + 10 87,1/10 + 10 85,3/10 + 1079,1/10)= 91,07 dB''' |
Última revisión de 23:29 27 abr 2017
Definición
El sonido se produce cuando la energía crea una perturbación, el cual se realiza en un punto y se traslada a través de los átomos y moléculas de un fluido hasta llegar a las personas, donde el oído recoge la perturbación.
Cuando el sonido no resulta agradable se clasifica como ruido, dicho término deriva del latín rugitus (rugido). Hoy en día podemos decir que el ruido se encuentra entre los contaminantes (tanto laborales como medioambientales) más invasivos. En el ruido debemos de tener en cuenta dos variables para estimar su potencia:
Presión acústica
Las moléculas y los átomos al vibrar producen una energía que es medida en Decibelios (dB).
Frecuencia
Se refiere a la cantidad de veces que esos átomos o moléculas vibran para trasladarse, esa medida es leída en Hercios (Hz).
Bandas de frecuencia
Para el estudio del nivel de presión sonora se utilizan unas frecuencias prefijadas (bandas de octava):
63 Hz – 125 Hz – 250 Hz – 500 Hz – 1000 Hz – 2000 Hz – 4000 Hz – 8000 Hz – 16000Hz
Valores límites en el ámbito laboral
A efectos del R.D. 286/2006 Ruido, los valor límite de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los nivel de exposición diario equivalente y a los nivel de pico, se fijan en:
- Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB (C), respectivamente.
- Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C), respectivamente.
- Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C), respectivamente.
Los valores límite, no deben ser excedidos salvo que la situación pueda calificarse de excepcional. En el valor límite referido al nivel de exposición diario equivalente, LAeq,d, el valor de 87 dB (A) no debe de ser excedido en la jornada laboral, excepto en situaciones donde la variabilidad diaria a la exposición, sea importante, en tal caso, se admiten promedios semanales (Nivel de exposición semanal equivalente).
En cuanto al Lpico el valor de 140 dB (C), no debe ser excedido en ningún caso.
Para determinar la exposición diaria al ruido se tendrá en cuenta la atenuación de los de equipo de protección individual (EPI).
Mediciones del Ruido
Ruido Estable: No es necesario que la duración total de la medición abarque la totalidad de dicho periodo. La medición con sonómetro se realizará como mínimo 5 mediciones de una duración mínima de 15 segundos, obteniendo el T (LAeq,T).
La medición con Sonómetro integrador-promediador o con un dosímetro, se obtendrá directamente el LAeq,T. y se efectuara un mínimo de tres mediciones considerara como LAeq,T la media aritmética.
Ruido Periódico: Si el ruido fluctúa de forma periódica durante un tiempo T, cada intervalo de medición deberá cubrir varios periodos.
La medición con Sonómetro integrador-promediador o con un dosímetro, se deberá tener en cuenta la diferencia entre los valores máximo y mínimo del nivel equivalente (LAeq) obtenidos si es inferior o igual a 2dB, el número de mediciones pueden ser tres.
Si es mayor a 2dB serán como mínimo de cinco. El LAeq,T se calcula entonces a partir del valor medio de los LAeq obtenidos.
La medición con sonómetro con ponderación frecuencial A (según norma CE1-651), considerará que el nivel de pico no ha sobrepasado los 140 dB cuando el LpA no ha sobrepasado los 130 dBA.
Ciclo de trabajo
Cuando el trabajo está compuesto por ciclos de ruido diferentes se debe obtener los diferentes LAeq,T según lo indicado en los apartados anteriores. Nos conducirán al LAeq.T mediante la expresión:
LAeq,T = 10 Ig (1 /T) Si Ti. 100.1 LAeq,Ti (1)
Siendo: T: tiempo total del ciclo, i: número de subciclos, Ti: tiempo de cada subciclo.
Si en dicha jornada laboral existen intervalos de no exposición al ruido, el nivel diario equivalente vendrá dado por la ecuación:
LAeq,d = LAeq,T + 10 Ig (T'/8) (2)
Siendo: T': el tiempo de exposición al ruido en horas/día.
Determinaciones prácticas
Los trabajadores de una empresa están sometidos a una serie de ruidos, a través del sonido, los encargados del mantenimiento de las máquinas, pueden determinar cuándo una máquina está averiada o no, al introducir la empresa distintas maquinarias alrededor, el ruido emitido queda oculto por otros sonidos, siendo imposible determinar si una máquina en cuestión sufre alguna avería. Según las mediciones tomadas mediante un sonómetro integrado en el área de trabajo el nivel acústico sin ponderación arroja los siguientes resultados:
Ruido total (ruido de la máquina averiada + ruido de fondo):
Ruido de fondo (ruido medido con las máquinas circundantes apagadas):
Calcularemos el nivel de presión acústica ponderada percibida por un trabajador y el nivel de presión acústica ponderada total procedente solo de la máquina en cuestión.
Ruido total = Máquina + Ruido de fondo
El nivel sonoro proporciona información sobre el nivel de exposición al ruido del trabajador. Está definido por la ecuación:
LAeq,D=10 x log(10 62.5/10 + 10 75,6/10 + 10 68/10 + 10 78,9/10 + 10 87,7/10 + 10 89,6/10 + 10 87,3/10 + 1080,1/10) = 93,55 dB
Ruido de fondo= ruido medio con las máquinas circundantes apagadas.
LAeq,D = 10 x log(10 56,3/10 + 10 74,3/10 + 10 62,8/10 + 10 76,3/10 + 10 84,4/10 + 10 87,1/10 + 10 85,3/10 + 1079,1/10)= 91,07 dB
EPIs recomendados
La utilización de equipo de protección individual (EPI) siempre debe darse como último recurso, para proteger a los trabajadores en caso de ruido, antes debemos actuar antes sobre el foco y/o sobre el medio.
Pasivos
- Orejeras: casquetes que cubren las orejas y que se adaptan a la cabeza por medio de almohadillas blandas, generalmente rellenas de espuma plástica o líquido.
- Tapones: protectores auditivos que se introducen en el canal auditivo o se colocan sobre el pabellón auditivo, destinados a bloquear su entrada.
- Orejeras acopladas a cascos de protección: son casquetes individuales unidos a unos brazos fijados a un casco de protección. Estos brazos soportes son regulables de manera que puedan colocarse sobre las orejas cuando se requiera.
No pasivos
- Protectores auditivos dependientes del nivel: pueden ser orejeras o tapones, poseen un sistema electrónico de restauración del sonido que les permite disminuir su atenuación a medida que disminuye el nivel sonoro.
- Protectores auditivos con reducción activa del ruido (protectores ANR) : normalmente son orejeras que incorporan un sistema electrónico que permite conseguir una atenuación acústica adicional a bajas frecuencias.
- Protectores auditivos con sistema de comunicación: pueden ser orejeras o tapones. Poseen un sistema por cable o inalámbrico que permite transmitir señales, alarmas, mensajes o programas de entrenamiento.
Bibliografia
- NTP 638 (2003) Estimación de la atenuación efectiva de los protectores auditivos.
- RD 286/2003 de 10 de marzo Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Boletín Oficial del Estado, 60, de 11 de marzo del 2006.
- NTP 270 (1987) Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos.
- NTP 951 Estrategias de medición y valoración de la exposición a ruido (II): tipos de estrategia.
- NTP 960 Ruido: control de la exposición (I). Programa de medidas técnicas o de organización.
Enlaces
Ver Ruido aleatorio.
Ver Protectores ANR.
Ver R.D. 286/2006 Ruido.
Ver Nivel de exposición diario equivalente.
Ver Nivel de exposición semanal equivalente.
Ver SNR.
Elaborado por
Remedios López León. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en las tres especialidades. COTPRL nº 0718. linkedin. Forma-te remedioslopezleon.info