Diferencia entre revisiones de «Evaluación de riesgos»

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Ver art. 3 del [[R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención]].
 
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==Conceptos generales==
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==Evaluación inicial==
===Evaluación inicial===
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Se evaluarán todos aquellos puestos en los que existan o concurran los riesgos que no hayan conseguido ser evitados. Para ello se tendrá en cuenta:
 
Se evaluarán todos aquellos puestos en los que existan o concurran los riesgos que no hayan conseguido ser evitados. Para ello se tendrá en cuenta:
 
*Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
 
*Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
 
*Que un trabajador especialmente sensible pueda ocupar dicho puesto.
 
*Que un trabajador especialmente sensible pueda ocupar dicho puesto.
===Re-evaluación===
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Se deberá reevaluar el puesto de trabajo cuando:
 
Se deberá reevaluar el puesto de trabajo cuando:
 
*Haya un cambio en las condiciones de trabajo.
 
*Haya un cambio en las condiciones de trabajo.
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*Cuando se haya producido un accidente, o se aprecien daños en la salud en las revisiones periódicas.
 
*Cuando se haya producido un accidente, o se aprecien daños en la salud en las revisiones periódicas.
 
*Cuando el deterioro de las máquinas y los equipos de trabajo sea notable.
 
*Cuando el deterioro de las máquinas y los equipos de trabajo sea notable.
===Tener en cuenta===
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==Tener en cuenta==
 
Se deberá tener en cuenta que:
 
Se deberá tener en cuenta que:
 
*El procedimiento  de evaluación a utilizar deberá ser consultado a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en su ausencia.
 
*El procedimiento  de evaluación a utilizar deberá ser consultado a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en su ausencia.
 
*La evaluación de riesgos la debe hacer personal competente. Que cumpla las condiciones en el capítulo VI del [R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención].
 
*La evaluación de riesgos la debe hacer personal competente. Que cumpla las condiciones en el capítulo VI del [R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención].
 
*Las evaluaciones de riesgos de deberán revisar con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
 
*Las evaluaciones de riesgos de deberán revisar con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
===Deberá documentarse===
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==Documentar==
 
Para cada puesto de trabajo en cuya evaluación de riesgos se haya determinado la necesidad de tomar alguna medida preventiva, la siguiente información:
 
Para cada puesto de trabajo en cuya evaluación de riesgos se haya determinado la necesidad de tomar alguna medida preventiva, la siguiente información:
 
*La identificación del puesto de trabajo
 
*La identificación del puesto de trabajo

Revisión de 15:32 23 sep 2014

Definición

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

Ver art. 3 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Evaluación inicial

Se evaluarán todos aquellos puestos en los que existan o concurran los riesgos que no hayan conseguido ser evitados. Para ello se tendrá en cuenta:

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
  • Que un trabajador especialmente sensible pueda ocupar dicho puesto.

Reevaluación

Se deberá reevaluar el puesto de trabajo cuando:

  • Haya un cambio en las condiciones de trabajo.
  • Cambien los equipos de trabajo utilizados, las sustancias o preparados químicos, o se introduzcan nuevas tecnologías.
  • Se modifiquen el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Incorporación de un trabajador especialmente sensible a las condiciones del puesto.
  • Así lo exija una disposición legal específica.
  • Cuando se haya producido un accidente, o se aprecien daños en la salud en las revisiones periódicas.
  • Cuando el deterioro de las máquinas y los equipos de trabajo sea notable.

Tener en cuenta

Se deberá tener en cuenta que:

  • El procedimiento de evaluación a utilizar deberá ser consultado a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en su ausencia.
  • La evaluación de riesgos la debe hacer personal competente. Que cumpla las condiciones en el capítulo VI del [R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención].
  • Las evaluaciones de riesgos de deberán revisar con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Documentar

Para cada puesto de trabajo en cuya evaluación de riesgos se haya determinado la necesidad de tomar alguna medida preventiva, la siguiente información:

  • La identificación del puesto de trabajo
  • La referencia a la metodología, criterios, métodos de medición, análisis y ensayo utilizados. Ver art. 5 del [R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención].
  • El riesgo o riesgos existentes el dicho puesto
  • La relación de trabajadores afectados
  • El resultado de la evaluación
  • Las medidas preventivas que procedan